EL SALARIO

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1-   SALARIO BRUTO MENSUAL: TOTAL DEVENGADO


El salario bruto mensual (SM)  es el salario bruto anual (SBA) acordado entre el trabajador 

y la empresa dividido entre el número de pagas anuales (12,14,16...). Es decir, si recibe un

sueldo bruto anual de 21.000 euros y dos pagas extras al año (14 pagas), su sueldo bruto 

mensual es:


SM = SBA / número de pagas  =    21.000/14= 1.500 euros 

Sin pagas extras, el salario mensual sería de 1.750 euros.


Ahora bien, es una práctica común desglosar ese sueldo mensual en varios conceptos. La 

razón de este desglose es que algunos conceptos pueden no estar sujetos a retención del 

IRPF y/o al pago de Seguridad Social, o el porcentaje de cotización puede ser menor. Por 

ello el salario mensual puede estructurarse en:


1.1. Percepciones salariales: 



* El salario base

* Complementos salariales, como por ejemplo plus de antigüedad, por peligrosidad 

del puesto de trabajo, a cuenta del convenio, por trabajo nocturno...

* Primas de productividad

* Horas extras

* Salario en especie: son percepciones no monetarias, como por ejemplo la utiliza-

ción de un coche de empresa o los tickets de restaurante.





1.2. Percepciones no salariales: 



Suplidos: como un plus de transporte, gastos de viaje, dietas.

* Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social por incapacidad o desem-

pleo temporal.

* Indemnizaciones de la empresa por traslados, suspensiones o despidos.





2- LAS DEDUCCIONES


Del salario bruto mensual hay que deducir:


1.- El importe que tiene que pagar el trabajador a la Seguridad Social (SS). Este impor-

te varía, según el sector y convenio, pero suele rondar el 6%-7% del salario (adicional-

mente la empresa tiene que pagar entre el 30%-40% del SBA de cada trabajador). Como 

ya hemos comentado, según la forma de estructurar el salario, puede haber una parte no 

sujeta al pago de la Seguridad Social.



2.-Las retenciones practicadas como pago a cuenta del IRPF. Este porcentaje también 

es variable y depende del importe del salario (cuánto más se gane, mayor es el porcentaje) 

y de las circunstancias familiares (edad, estado civil, número de hijos, personas discapaci-

tadas a su cargo). Es importante recordar que, más adelante, al calcular el resultado de la

declaración de la renta, se deducirán todas las retenciones practicadas, con lo que resulta-

rá menor la cantidad a pagar o mayor la cantidad a devolver . Por eso, se consideran un 

"pago a cuenta".

Hay que tener en cuenta que no es la empresa pagadora quien practica estas deducciones,

sinó el Estado. La empresa tiene que hacer el trabajo de intermediario, deduciendo el dine-

ro del trabajador y pagándolo a los organismos públicos.



El salario neto mensual (N) es igual al salario mensual bruto menos las deducciones.

N  = SM- SS- IRPF


El cálculo de las pagas extras, en caso de existir, puede complicar un poco la nómina a 

primera vista, porque la Seguridad Social se calcula sobre 12 meses, aunque haya 14 pa-

gas.




EJEMPLO: 


 Doña Natalia, tiene un contrato indefinido con la empresa JAIMEFERRAN, S.A. Pertenece

al grupo de cotización 2 y en el mes de abril de 2013 le corresponde la siguiente estructura

salarial,



*   Salario base: 900 €

*   Plus de antigüedad :  200 €

*   Plus de convenio: 150  €

*   Plus de transporte : 80  €

*   Dietas: 190  €

*   Salario en especie: seguro dental valorado en 30  €

*   Horas extras realizadas: 4 no estructurales a 7 €/ cada una 

*   Tiene derecho a dos pagas extras del Salario base cada una pagaderas en los

meses de Diciembre y Julio.


Le corresponde un tipo de retención a cuenta del IRPF del 16 %.







SOLUCIÓN:



1) Cálculo de bases


BCCC= Salario base (900€)+ plus de antigüedad (200)+ plus de convenio (150)+ 

dietas (83,5) +salario en especie ) + prorrateo de pagas extras (900x2/12)= 1513,5


Para el grupo de cotización 2 las bases máximas y mínima son :3.425,7 € y 872, 1 €, 

respectivamente, por lo que está entre bases.




BCCP= BCCC (1513,5) + horas extras( 28)= 1541,5 .  Está entre los topes máximo y 

mínimo 

BCHENE =28 €





2)- Cálculo de cotizaciones


Contingencias comunes............4,7% de 1513,5 = 71,13

Desempleo................................1,55% de 1541,5 =23,89

Formación profesional..............0,1 % de 1541,5  =1,54

Horas extras no estructurales...4,7 % de 28   =    1,32






* Horas extras estructurales son las que se realizan para pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad.

Las horas extras no estructurales son las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. 
TOTAL COTIZACIONES = 97,88




Las dietas se incluyen porque exceden e 20% del IPREM, IPREM 2013= 532,51 

20%=106,5.  Por tanto de las dietas cotiza el exceso  sobre 106,5, es decir= 190-106,5= 83,5

Si no llegase al mínimo, se cogería como BCCC el mínimo. Igualmente si sobrepasase el máximo se 

cogería como BCCC el máximo.








3- EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 




El salario mínimo interprofesional es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales, no obstante puede ser mejorado por los convenios colectivos y los contratos de trabajo. Cuando se trabaje menos de 40 horas semanales, el salario será proporcional al tiempo trabajado.

El Gobierno fija anualmente el SMI , previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

El salario mínimo es inembargable, lo que significa que para hacer frente a las deudas contraídas por los trabajadores, sólo se podrán embargar las cantidades que superen el SMI. El único caso en que se puede embargar el SMI es por no haber cumplido el deber de pago de las pensiones alimenticias del cónyuge o los hijos.
 
El salario mínimo interprofesional para el año 2015 queda fijado en 648,60 euros.

El salario mínimo interprofesional para el año 2016 queda fijado en 655,20 euros.





4- EL INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES


IPREM  es el indicador o referencia de nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, o para calcular la cuantía de algunas prestaciones, ayudas y subvenciones públicas, como la protección por desempleo, las becas de estudio o de comedor, el acceso a una vivienda protegida, etc.

Este indicador es de uso obligatorio en las normas del Estado y potestativo para las comunidades autónomas.

El IPREM para 2015 y 2016 se mantiene en 532,51 euros.




 5- EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL: FOGASA.


El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de cobro.
 




LA NÓMINA







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