EL DERECHO DEL TRABAJO

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I. CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO


El ser humano es un ser social, como tal, necesita de unas normas que regulen su convivencia, para ello surge el Derecho, que se define como un conjunto de normas que regulan la vida en todos sus aspectos.


Uno de esos aspectos es el trabajo, regulado por el Derecho del Trabajo.


Por tanto, el Derecho del Trabajo se puede definir como la rama del Derecho que regula el trabajo. Pero no todo tipo de trabajo, sino sólo el que reúne las siguientes características: trabajo humano, personal, libre y voluntario, dependiente, por cuenta ajena y remunerado.



Ejemplo: El dueño de un bar, es un trabajador autónomo, su trabajo no estará
regulado por el Derecho del Trabajo, ya que le faltaría la característica de ajeneidad,dependencia y remuneración







II. LA NORMATIVA LABORAL



Las normas son elaboradas por los poderes del Estado (legislativo y ejecutivo) y otros colectivos con facultad para ello (representantes de empresarios y trabajadores).


Su incumplimiento conlleva la imposición de una sanción.



Las fuentes del Derecho Laboral son:



1- La Normativa Comunitaria (reglamentos europeos)

2- La Constitución de 1978.

3- Tratados y Convenios Internacionales (OIT).

4- Leyes Orgánicas
Regulan derechos fundamentales y libertades públicas. Ej: Ley Orgánica de Libertad Sindical


5- Leyes Ordinarias
Ej: Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

6- Normas con rango de ley: decretos-ley y decretos legislativos.

7- Reglamentos.

8- Convenios Colectivos.


Son acuerdos o pactos entre los representantes de los trabajadores

y empresarios mediante la “negociación colectiva”, para regular las condiciones de trabajo en una empresa.

9- Contrato de trabajo.

El acuerdo suscrito entre el trabajador y el empresario.


10- Usos y costumbres locales y profesionales.

Son conductas y comportamientos repetidos y aceptados a lo largo del tiempo.







III. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO


Ante la gran cantidad de normas laborales se hacen necesarios unos criterios o reglas para saber que norma debemos aplicar en cada caso.



- Principio de jerarquía normativa.

Existen unas normas con más rango que otras. Las de rango inferior deben supeditarse a las de rango superior.

La norma de rango superior, por excelencia, es la Constitución. Si una norma de rango inferior contradice alguno de sus preceptos, será nula.



- Principio in dubio pro operario.

Cuando una norma pueda interpretarse de diferentes formas, se elegirá la interpretación que más beneficie al trabajador.



- Principio de norma más favorable.

Cuando existan dos o más normas aplicables a un caso concreto, se aplicará la más favorable al trabajador.



- Principio de irrenunciabilidad de derechos.

El trabajador no puede renunciar a ningún derecho que le sea reconocido por ley o por convenio colectivo.





IV. LA JURISDICCIÓN LABORAL



En materia laboral los tribunales competentes son los de “lo social”.



· Juzgados de lo Social

Conocen de los conflictos laborales ocurridos dentro de su provincia.



· Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las CC.AA.

Resuelven los recursos interpuestos contra las sentencias de los juzgados de lo social. Competencia en toda la Comunidad Autónoma.



· Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Tiene competencia en todo el territorio nacional en los procesos sobre libertad sindical y conflictos y convenios colectivos de ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma. Tiene su sede en Madrid.



· Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Es el órgano judicial de mayor rango, con sede en Madrid y jurisdicción para toda España.

Resuelve los recursos contra las sentencias dictadas por las salas de lo social de la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA.





V. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL.


Los principales organismos que forman parte de la Administración laboral son:



- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

- Consejerías de Empleo (nivel autonómico).

- Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, seguridad social, empleo y prevención de riesgos profesionales. Información , asesoramiento y mediación en las relaciones laborales.

- Servicio Público de Empleo Estatal.

- Instituto Nacional de la Seguridad Social.


Gestiona las prestaciones de la Seguridad Social (jubilación, viudedad; etc.)

- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo(INSHT)

Estudio y análisis de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

- La Tesorería General de la Seguridad Social

Encargada de las afiliaciones, altas y bajas de los trabajadores, y recaudación de cotizaciones.













OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN MATERIA LABORAL


Todo empresario debe tener presente la normativa laboral básica existente en la actualidad, por ejemplo: 




-  Constitución de 1978.


-  Real decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido    de la ley del Estatuto de los Trabajadores. 


-  Real decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto refundido de    la Ley General de Seguridad Social. 

-  Convenios Colectivos. 

-  Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos      de desarrollo.


-  Real decreto legislativo5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido      de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 

-  Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 




Si el empresario ha determinado la necesidad de contratar a uno o varios trabajadores de forma personal, dependiente, por cuenta ajena y remunerada, podrá elegir entre una amplia tipología de contratos (véase la entrada referente a contratos)   http://hostalariasalnes.blogspot.com/2014/12/o-contrato-de-traballo.html



El empresario deberá, con carácter previo al inicio de su actividad económica, realizar:
La inscripción de su empresa en la Seguridad Social (Modelo TA.6), asignándole el código de cuenta de cotización, para su identificación.

Si el empresario contrata a trabajadores, que nunca antes han trabajado, deberá proceder a su afiliación y alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (Modelo TA.1 y TA.2). 

Registro de los contratos realizados con trabajadores por cuenta ajena en el Servicio Público de Empleo (en el plazo de 10 días desde su celebración). Existe la posibilidad de comunicar la contratación on-line a través de la aplicación Contrat@ 

Cotización en la Tesorería General de la Seguridad Social (TC.1 y TC.2).
Novedad:Tarifa plana de 100 € para la contratación indefinida de nuevos trabajadores. 




EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
























QUÉ ES UN CONVENIO COLECTIVO


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